El Plan de Gestión de Residuos de la construcción y demolición es el documento donde se recogen los procedimientos y medios para la recogida, transporte y tratamiento de residuos producidos durante la actividad constructiva o tras el derribo de edificaciones. Dependiendo del tipo de actividad y las características de la edificación, el plan puede limitarse a la actividad en la obra o bien puede incluir además la gestión y tratamiento de residuos clasificados como peligrosos.
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¿Quién debe realizar un plan de gestión de residuos?
El poseedor de residuos de construcción y demolición tiene la obligación de presentar un Plan de Gestión de Residuos que refleje cómo llevará a cabo sus obligaciones legales en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, en particular las recogidas en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero. Este Plan, una vez aprobado por la Dirección Facultativa y aceptado por la propiedad, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.
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¿Qué debe incluir el plan de gestión de residuos?
- Estimación de la cantidad de los residuos que se generará en la obra expresada en toneladas y en metros cúbicos codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAN/304/2002, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
- Relación de las medidas para la prevención de residuos en la obra.
- Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generarán en la demolición.
- Las medidas para la separación de los residuos en la obra, en particular, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 del citado Real Decreto 105/2008.
- Las prescripciones del Pliego de Prescripciones Técnicas particulares del proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo, separación u otras operaciones de gestión de los residuos de demolición dentro de la obra.
- Una valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición.
- Un inventario de los residuos peligrosos que se generarán.
- Planos, si procede, de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación u otras operaciones de gestión de los residuos de demolición dentro de la obra.
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¿A qué tipo de residuos afecta?
De un modo general, la ley 10/98 de Residuos define residuo como cualquier sustancia u objeto del que su poseedor se desprenda o del que tenga intención u obligación de desprenderse.
Residuo de construcción y demolición: Es cualquier sustancia u objeto que cumpliendo con la definición de residuo se genera en una obra de construcción y de demolición.
Residuo peligroso: son materias que en cualquier estado físico o químico contienen elementos o sustancias que pueden representar un peligro para el medio ambiente, la salud humana o los recursos naturales. En última instancia, se considerarán residuos peligrosos los incluidos en la “Orden MAM/304/2002 por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos” y en el resto de normativa nacional y comunitaria. También tendrán consideración de residuo peligroso los envases y recipientes que hayan contenido residuos o productos peligrosos.
Residuos no peligrosos: todos aquellos residuos no catalogados como tales según la definición anterior.
Residuo inerte: Aquel residuo No peligroso que no experimenta transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas, no es soluble ni combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna otra manera, no es biodegradable, no afecta negativamente a otras materias con las cuales entra en contacto de forma que pueda dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a las salud humana. La lixividad total, el contenido de contaminantes de residuo y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas.
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¿Quién es el responsable de los residuos de la construcción y demolición?
– Productor de residuos: Es la persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o demolición; en aquellas obras que no precisen de licencia urbanística, tendrá la consideración de productor de residuos la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra de construcción o demolición.
– Poseedor de residuos de construcción y demolición: es la persona física o jurídica que tenga en su poder los residuos de construcción y demolición y que no ostente la condición de gestor de residuos. En todo caso, tendrá la consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos. En todo caso, no tendrán la consideración de poseedor de residuos de construcción y demolición los trabajadores por cuenta ajena.
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Medidas para la prevención de la producción de residuos.
Establecimiento de medidas in situ orientadas a la reducción de la producción de residuos durante la fase de construcción orientadas a la reutilización o el reciclaje de residuos analizando cada caso en función de los residuos que potencialmente pueden producirse, el tamaño de la obra, la proximidad de zonas verdes, etc. Se deberán tener en cuenta aspectos medioambientales, urbanísticos, logísticos o económicos. En este sentido es fundamental establecer medidas orientadas a la reducción de los materiales procedentes de los embalajes de los materiales trasladados a la obra para su construcción, optimizando la cadena de suministros, por ejemplo, mediante productos a granel o devolviendo los embalajes al proveedor.
Medidas para el reciclaje de los materiales producidos in situ, como su limpieza y clasificación.
En el caso de un derribo, se iniciará con los residuos peligrosos, posteriormente los residuos destinados a la reutilización, tras ellos los que se valoricen y finalmente los que se depositarán en vertedero.
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Cantidad de residuos.
Estimación de las cantidades, expresadas en toneladas y en metros cúbicos, de los residuos de demolición que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
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Medidas de reutilización de residuos.
Entendiendo como reutilización de los residuos el empleo de los mismos para el mismo fin para el que fueron diseñados originariamente en la propia obra o en otra distinta para lo cual se establecerán la medidas de transporte correspondientes.
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Separación de residuos.
Según el Real Decreto 105/2008 que regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición estos deberán separarse en fracciones.
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Medidas para la separación en obra.
Con objeto de conseguir una mejor gestión de los residuos generados en la obra de manera que se facilite su reutilización, reciclaje o valorización y para asegurar las condiciones de higiene y seguridad requeridas en el artículo 5.4 del Real Decreto 105/2008 que regula la producción y gestión de los residuos de construcción y de demolición se tomarán medidas como:
- Señalización de las zonas de obra destinadas al almacenaje de residuos
- Identificación de todos los envases que lleven residuos, indicando en todo momento el nombre del residuo, código LER, nombre y dirección del poseedor y el pictograma de peligro en su caso.
- Separación suficiente de las zonas de almacenaje para los residuos peligrosos de las de los residuos no peligrosos, evitando de esta manera la contaminación de estos últimos.
- Almacenamiento de los residuos en contenedores adecuados tanto en número como en volumen evitando en todo caso la sobrecarga de los contenedores por encima de sus capacidades límite.
- Los contenedores situados próximos a lugares de acceso público se protegerán fuera de los horarios de obra con lonas o similares para evitar vertidos descontrolados por parte de terceros que puedan provocar su mezcla o contaminación.
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Inventario de residuos peligrosos.
Relación de los tipos de residuos peligrosos que se generarán, cantidad y código identificativo.
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Destino final
Detalle del destino final de todos los residuos de la obra, excluidos los reutilizados, agrupados según las fracciones que se generarán en base a los criterios de separación diseñados. Descripción del gestor autorizado que se encargará de gestionar cada una de las fracciones (identificando, para cada caso, la operación para la que está autorizado), el cual aportará la documentación acreditativa de su conveniente destino final.
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Transporte de residuos a vertedero
El transporte de los residuos de la obra ha de hacerse en vehículos autorizados y por vías de tránsito habituales. Se deberá establecer así un protocolo de medidas en caso de accidente que pudiera provocar derrames o vertidos contaminantes que puedan perjudicar al medioambiente.